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Artículo
8º La Institución entregará un ejemplar del presente
Código a todos sus consejeros, funcionarios y empleados, mismo
que deberá ser leído por éstos, pudiendo consultar,
en caso de existir dudas respecto a su alcance o contenido, a los funcionarios
que al efecto designe la Institución.
Artículo 9º La Institución enviará a sus
clientes, un ejemplar del presente Código y entregará otro
a los nuevos clientes, para que puedan conocerlo. Sin perjuicio de lo
anterior, mantendrá en sus oficinas de atención al público,
suficientes ejemplares del Código, a disposición de los
propios clientes.
Artículo 10º La Institución elaborará los
manuales que expliquen las características de los productos y
servicios que ofrezcan a la clientela, los mantendrá oportunamente
actualizados y los dará a conocer a sus empleados y funcionarios.
Artículo 11º El Banco comunicará por escrito, en
forma general o particular, a los consejeros, funcionarios y empleados,
el uso que deberán dar a los bienes que el Banco y, en su caso,
sus empresas filiales, pongan a su disposición.
Artículo 12º Los consejeros, funcionarios y empleados deberán
conocer el régimen legal aplicable a la actividad que cada uno
realice, los manuales internos de la Institución sobre los productos
y servicios que cada uno, en su caso, ofrezca a la clientela, y las
comunicaciones referentes al uso de los bienes de la Institución
y sus empresas filiales, absteniéndose de realizar o autorizar
actos u operaciones contrarios a dicha normativa.
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