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   ¿QUIÉNES SOMOS? > CÓDIGO DE ÉTICA > TÍTULO TERCERO
 
 
   

 

Artículo 8º La Institución entregará un ejemplar del presente Código a todos sus consejeros, funcionarios y empleados, mismo que deberá ser leído por éstos, pudiendo consultar, en caso de existir dudas respecto a su alcance o contenido, a los funcionarios que al efecto designe la Institución.

Artículo 9º La Institución enviará a sus clientes, un ejemplar del presente Código y entregará otro a los nuevos clientes, para que puedan conocerlo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrá en sus oficinas de atención al público, suficientes ejemplares del Código, a disposición de los propios clientes.

Artículo 10º La Institución elaborará los manuales que expliquen las características de los productos y servicios que ofrezcan a la clientela, los mantendrá oportunamente actualizados y los dará a conocer a sus empleados y funcionarios.

Artículo 11º El Banco comunicará por escrito, en forma general o particular, a los consejeros, funcionarios y empleados, el uso que deberán dar a los bienes que el Banco y, en su caso, sus empresas filiales, pongan a su disposición.

Artículo 12º Los consejeros, funcionarios y empleados deberán conocer el régimen legal aplicable a la actividad que cada uno realice, los manuales internos de la Institución sobre los productos y servicios que cada uno, en su caso, ofrezca a la clientela, y las comunicaciones referentes al uso de los bienes de la Institución y sus empresas filiales, absteniéndose de realizar o autorizar actos u operaciones contrarios a dicha normativa.