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Artículo 40. El Director General de la Asociación
tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Realizar
las funciones que le encomienden
la Asamblea General, el Comité de Asociados,
el Comité de Dirección, el Presidente y el Presidente Ejecutivo
de la
Asociación, y aceptar los nombramientos que le asignen
en aquellos organismos, empresas o instituciones en los que consideren
conveniente su participación;
II. Dirigir
las labores del personal de
la Asociación, al cual podrá nombrar y
remover previo acuerdo con el Presidente o, en su caso, con el Presidente
Ejecutivo;
III.
Administrar los recursos financieros y materiales de
la Asociación,
así como, en su caso, rendir los informes que le solicite el Presidente
Ejecutivo;
IV. Coordinar y supervisar los
trabajos de las Comisiones y Comités Especializados;
V. Coordinar y supervisar los
trabajos y relaciones de
la Asociación con los Centros Bancarios
Estatales;
VI. Coordinar y supervisar la
atención de los asuntos de carácter jurídico;
VII. Coordinar las actividades de comunicación e información, internas
y externas, de
la
Asociación;
VIII. Contratar los servicios
profesionales que se requieran para cumplir con el objeto de
la Asociación;
IX. Desempeñar el cargo de Secretario de
la Asamblea de Asociados,
del Comité de Asociados y del Comité de Dirección;
X. Formular
y presentar a consideración del Comité de Asociados, el
presupuesto anual de ingresos y egresos de
la Asociación,
previo acuerdo del Presidente o, en su caso, del Presidente Ejecutivo;
XI. Organizar las convenciones y eventos que deban celebrarse por acuerdo del
Comité de Asociados, del Comité de Dirección, del
Presidente de
la
Asociación y, en su caso, del Presidente Ejecutivo;
XII. Presentar al Comité de Asociados las recomendaciones de las
Comisiones y Comités Especializados;
XIII.
Cumplir los acuerdos de
la
Asamblea, del Comité de Asociados, del Comité
de Dirección y del Presidente, así como en su caso, ejecutar los
acuerdos e instrucciones del Presidente Ejecutivo de la Asociación;
XIV. Delegar en el personal a su cargo alguna o algunas de las facultades y
obligaciones que se le hayan conferido, así como otorgar y revocar
poderes, previa aprobación del Comité de Dirección, del
Presidente o, en su caso, del Presidente Ejecutivo; y
XV.
Realizar todas aquellas actividades que contribuyan a lograr el objeto de
la Asociación,
así como, en su caso, las que requiera el desempeño del
Presidente Ejecutivo.
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