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Artículo 39. El Presidente
de la Asociación en apoyo al
desempeño de su cargo, contará con
un Comité Consultivo que se
integrará por los cuatro Vicepresidentes
aprobados por la Asamblea General
de Asociados y por aquellas personas
cuya participación, a juicio
del Comité de Dirección,
resulte conveniente por su experiencia
y reconocido prestigio profesional.
Los miembros
del Comité Consultivo,
así como las personas invitadas
a participar en él, actuarán únicamente
con voz en las sesiones de dicho comité.
De cada sesión del Comité Consultivo,
se levantará el acta correspondiente
y sus resoluciones serán distribuidas
para conocimiento de todos los Asociados.
Artículo 40. Serán
facultades y obligaciones del Comité Consultivo
las siguientes:
I. Actuar como órgano
asesor del Presidente;
II. Sugerir
alternativas de solución
en asuntos que requieran opiniones
especializadas en materia relacionada
con la actividad bancaria y financiera;
III. Presentar
programas de trabajo para la Asociación
que beneficien al sistema bancario,
y
IV. En general
realizar todas aquellas funciones
y actividades que faciliten al Presidente
el mejor desempeño
de su cargo.
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