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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO VIII
 
 
   

 

Artículo 39. El Presidente de la Asociación en apoyo al desempeño de su cargo, contará con un Comité Consultivo que se integrará por los cuatro Vicepresidentes aprobados por la Asamblea General de Asociados y por aquellas personas cuya participación, a juicio del Comité de Dirección, resulte conveniente por su experiencia y reconocido prestigio profesional.

Los miembros del Comité Consultivo, así como las personas invitadas a participar en él, actuarán únicamente con voz en las sesiones de dicho comité.

De cada sesión del Comité Consultivo, se levantará el acta correspondiente y sus resoluciones serán distribuidas para conocimiento de todos los Asociados.

Artículo 40. Serán facultades y obligaciones del Comité Consultivo las siguientes:

I. Actuar como órgano asesor del Presidente;

II. Sugerir alternativas de solución en asuntos que requieran opiniones especializadas en materia relacionada con la actividad bancaria y financiera;

III. Presentar programas de trabajo para la Asociación que beneficien al sistema bancario, y

IV. En general realizar todas aquellas funciones y actividades que faciliten al Presidente el mejor desempeño de su cargo.