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Artículo 37. Los Vicepresidentes
auxiliarán al Presidente en
todos los asuntos y comisiones que
les encomiende el Comité de
Asociados, el Comité de Dirección
o el propio Presidente. Sólo
podrán ser vicepresidentes
los miembros del Comité de
Asociados. Uno de los vicepresidentes
por decisión del Comité de
Asociados podrá sustituir al
Presidente en sus faltas temporales
o definitivas, y tendrá entonces
las atribuciones que corresponden
al Presidente de la Asociación.
Los Vicepresidentes
tendrán
la facultad de realizar propuestas
para la aprobación del Comité de
Dirección y del Comité de
Asociados, en sus respectivas sesiones.
Artículo 38. Los vicepresidentes
podrán ser ratificados si así lo
determina la Asamblea General y continuarán
en su cargo hasta que haya nuevos
nombramientos.
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