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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO V
 
 
   

 

Artículo 33. La administración, dirección y representación de la Asociación, estará a cargo del Comité de Dirección.

 

El Comité de Dirección estará integrado por el Presidente de la Asociación y por los cuatro Vicepresidentes aprobados por la Asamblea General Anual de Asociados.

 

Los miembros del Comité de Dirección no podrán hacerse representar en las sesiones del referido Comité.

 

El Comité de Dirección se reunirá con la periodicidad que este mismo determine, previa convocatoria.

 

De cada sesión del Comité de Dirección, se levantará el acta correspondiente y sus resoluciones serán distribuidas para conocimiento de todos los Asociados.

 

Artículo 34. El Comité de Dirección tendrá las siguientes facultades:

 

I. Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, del Código Civil Federal o su correlativo en cualquier entidad federativa de la República Mexicana, y al efecto representar a la sociedad ante toda clase de personas físicas o morales, así como ante las autoridades administrativas y judiciales, federales, de los estados y municipios ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo y ante árbitros y arbitradores con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como para promover juicios de amparo y desistirse de ellos para presentar querellas y acusaciones de carácter penal y para desistirse de las primeras, para exigir responsabilidades civiles provenientes de delitos y para transigir y comprometer en árbitro los negocios de la Asociación.

 

Las anteriores facultades incluyen la de articular, pero no absolver posiciones pudiendo otorgar poder para absolverlas, obtener adjudicación de bienes, hacer cesión de bienes, presentar posturas de remate, recusar, recibir pagos, presentar denuncias, actuar como coadyuvante del ministerio público, hacer la renuncia a Comisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con el artículo 27 Constitucional.

 

También el Comité de Dirección tendrá facultades para suscribir, otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito y para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, así como para hacer depósitos y designar a las personas que puedan girar contra ellas;

 

II. Nombrar apoderados delegándoles las facultades que estime pertinentes otorgando y revocando los poderes necesarios;

III. Designar a los titulares las Comisiones y de los Comités Especializados de la Asociación, a propuesta del Presidente;

IV. Analizar y proponer la agenda para las sesiones del Comité de Asociados;

V. Actuar como órgano asesor del Presidente;

VI. Sugerir alternativas de solución en asuntos que requieran opiniones especializadas en materia relacionada con la actividad bancaria y financiera;

VII. Presentar programas de trabajo para la Asociación que beneficien al sistema bancario, y

VIII. En general realizar todas aquellas funciones y actividades que faciliten al Presidente el mejor desempeño de su cargo.

El Comité de Dirección podrá delegar las facultades señaladas en la fracción I de este artículo en el Presidente o en el Presidente Ejecutivo, así como en las personas o grupos de personas que considere conveniente.