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Artículo 33. La administración,
dirección y representación de
la Asociación,
estará a cargo del Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará integrado por el
Presidente de la
Asociación y por los cuatro Vicepresidentes aprobados
por la Asamblea
General Anual de Asociados.
Los miembros del Comité de Dirección no
podrán hacerse representar en las sesiones del referido Comité.
El Comité de Dirección se reunirá
con la periodicidad que este mismo determine, previa convocatoria.
De cada sesión del Comité de
Dirección, se levantará el acta correspondiente y sus
resoluciones serán distribuidas para conocimiento de todos los
Asociados.
Artículo 34. El
Comité de Dirección tendrá las siguientes facultades:
I. Las comprendidas en los poderes generales para
pleitos y cobranzas, para administrar bienes y para ejercer actos de dominio
con todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a
la
Ley en los términos del artículo 2554 del
Código Civil para el Distrito Federal, del Código Civil Federal o
su correlativo en cualquier entidad federativa de la República Mexicana,
y al efecto representar a la sociedad ante toda clase de personas
físicas o morales, así como ante las autoridades administrativas
y judiciales, federales, de los estados y municipios ante el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo y
ante árbitros y arbitradores con todas las facultades generales y las
especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como para
promover juicios de amparo y desistirse de ellos para presentar querellas y
acusaciones de carácter penal y para desistirse de las primeras, para
exigir responsabilidades civiles provenientes de delitos y para transigir y
comprometer en árbitro los negocios de la Asociación.
Las anteriores facultades incluyen la de articular,
pero no absolver posiciones pudiendo otorgar poder para absolverlas, obtener
adjudicación de bienes, hacer cesión de bienes, presentar
posturas de remate, recusar, recibir pagos, presentar denuncias, actuar como
coadyuvante del ministerio público, hacer la renuncia a Comisiones y
convenios que fueren necesarios de acuerdo con el artículo 27
Constitucional.
También el Comité de Dirección
tendrá facultades para suscribir, otorgar, emitir, girar, aceptar,
endosar, avalar o por cualquier otro concepto suscribir títulos de
crédito y para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Asociación,
así como para hacer depósitos y designar a las personas que
puedan girar contra ellas;
II. Nombrar apoderados
delegándoles las facultades que estime pertinentes otorgando y revocando
los poderes necesarios;
III. Designar a los titulares las
Comisiones y de los Comités Especializados de
la Asociación,
a propuesta del Presidente;
IV. Analizar y proponer la agenda
para las sesiones del Comité de Asociados;
V. Actuar como órgano asesor
del Presidente;
VI. Sugerir
alternativas de solución en asuntos que requieran opiniones
especializadas en materia relacionada con la actividad bancaria y financiera;
VII.
Presentar programas de trabajo para
la Asociación que beneficien al sistema
bancario, y
VIII. En
general realizar todas aquellas funciones y actividades que faciliten al
Presidente el mejor desempeño de su cargo.
El
Comité de Dirección podrá delegar las facultades
señaladas en la fracción I de este artículo en el
Presidente o en el Presidente Ejecutivo, así como en las personas o
grupos de personas que considere conveniente.
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