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   ¿QUIÉNES SOMOS? > ESTATUTOS > CAPÍTULO XII
 
 
   


Artículo 62.
La Asociación se disolverá únicamente:


I. Por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados;


II. Porque se haga imposible la realización de su objeto, o


III. Por resolución dictada por autoridad competente.

 


Artículo 63. Una vez acordada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación y cesarán en sus cargos los miembros del Comité  de Asociados y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria uno o más liquidadores de entre los que, para estos efectos, proponga la Asamblea Especial de Asociados Patrimoniales. En tanto toman posesión de sus cargos los liquidadores, continuarán en funciones los miembros del Comité. Los liquidadores tendrán las facultades y atribuciones que la asamblea les fije. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a la Asamblea General para que en ella se examine el estado de las cuentas de la liquidación, se dictamine sobre ellas y se acuerde la forma y términos en que será distribuido el activo social entre los Asociados patrimoniales, tomando en cuenta los acuerdos que al efecto establezca la Asamblea Especial de Asociados patrimoniales.