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Artículo
62.
La Asociación
se disolverá únicamente:
I. Por resolución tomada por
la Asamblea General Extraordinaria de Asociados;
II. Porque se haga imposible la realización de su objeto, o
III. Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 63. Una vez acordada la disolución,
la Asociación
entrará en estado de liquidación y cesarán en sus cargos
los miembros del Comité de
Asociados y serán designados por la Asamblea General
Extraordinaria uno o más liquidadores de entre los que, para estos
efectos, proponga la
Asamblea Especial de Asociados Patrimoniales. En tanto toman
posesión de sus cargos los liquidadores, continuarán en funciones
los miembros del Comité. Los liquidadores tendrán las facultades
y atribuciones que la asamblea les fije. Concluidas las operaciones de
liquidación, los liquidadores convocarán a la Asamblea General
para que en ella se examine el estado de las cuentas de la liquidación,
se dictamine sobre ellas y se acuerde la forma y términos en que
será distribuido el activo social entre los Asociados patrimoniales,
tomando en cuenta los acuerdos que al efecto establezca la Asamblea Especial
de Asociados patrimoniales.
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